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Estoy preparando todo el papeleo y la reclamacion para la 990 y voy a subir las leyes y dem?s para poderlo descargar, de momento te comento; es el BOE n?259 del Martes 27 de Octubre de 2009 y es la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades An?nimas Cotizadas de Inversi?n en el Mercado Inmobiliario. como ver?s el titulo parece que no tiene nada que ver y por eso es dif?cil de encontrar, la parte que nos interesa es la Disposici?n final octava. Modificaci?n de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales., que es donde habla de la modificaci?n del impuesto. En tu caso ya que te deniegan la reclamaci?n porque la modificaci?n de la ley entra en vigor al d?a siguiente de su publicaci?n, debes hacer referencia a:Disposici?n final duod?cima. Entrada en vigor.La presente Ley entrar? en vigor el d?a siguiente al de su publicaci?n en el ?Bolet?n Oficial del Estado?, siendo de aplicaci?n a los per?odos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.No obstante:a) El apartado uno de la disposici?n final primera ser? de aplicaci?n a los per?odos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Los apartados cuatro y cinco dedicha disposici?n ser?n de aplicaci?n a los per?odos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.b) Los apartados uno y dos de las disposiciones finales tercera y cuarta entrar?n en vigor el d?a siguiente al de la publicaci?n de la presente Ley en el ?Bolet?n Oficial del Estado?.c) Los apartados tres y cuatro de las disposiciones finales tercera y cuarta resultar?n de aplicaci?n a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opci?n de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opci?n de compra.d) La disposici?n final s?ptima ser? de aplicaci?n con efectos desde el 1 de enero de 2009.e) A partir del 1 de enero de 2010 producir?n efecto lo dispuesto en el art?culo 38 bis de la Ley 25/1964, sobre Energ?a Nuclear, y las modificaciones introducidas en la disposici?n adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El?ctrico.Creo que queda bien claro que en nuestro caso (la disposici?n final octava) se ha de aplicar desde el 1 de enero de 2009.