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Autor Tema: Deposito para SE  (Leído 15376 veces)

Desconectado pÉpÉXVIII
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Deposito para SE
« en: Octubre 19, 2010, 01:05:18 pm »
Que deposito debo de montar en mi SE de 30l.
He visto dos alternativas,la que ofrece Touratech,
o la ofrecida por un distribuidor de depositos Safari,
creo que son la misma marca que los del primero,
pero sin embargo en touratech solo lo hay en negro.


Gracias
KTM950SEvilla
BMW100GSevilla

Desconectado Hellfire

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Re: Deposito para SE
« Respuesta #1 en: Octubre 19, 2010, 01:49:35 pm »
Yo también estoy interesado...pero creo que esos depósitos no están homologados para circular por carretera...si no fuera así, me pido el blanco ;D

Desconectado Ktmameg
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Re: Deposito para SE
« Respuesta #2 en: Octubre 19, 2010, 02:34:25 pm »
Yo también estoy interesado...pero creo que esos depósitos no están homologados para circular por carretera...si no fuera así, me pido el blanco ;D

Homologados para carretera???? es la primera vez que me entero de eso de que el deposito ha de estar homologao pa carretera..... de safary tengo yo de la LC4 y he pasado ITV con el puesto y nunca me han dicho nada.... es mas nunca me han mirado la homologacion del deposito de gasolina , donde pone si es homologado o no?

Desconectado Hellfire

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Re: Deposito para SE
« Respuesta #3 en: Octubre 19, 2010, 03:29:11 pm »
Homologados para carretera???? es la primera vez que me entero de eso de que el deposito ha de estar homologao pa carretera..... de safary tengo yo de la LC4 y he pasado ITV con el puesto y nunca me han dicho nada.... es mas nunca me han mirado la homologacion del deposito de gasolina , donde pone si es homologado o no?
. No tengo ni idea, es un dato que tenía en la cabeza de haberlo leído en algún lado. De todas formas si has pasado la itv, parece evidente que no hay ninguna limitación o restricción. Al llegar a casa bucearé un poco para intentar ver donde he podido leer eso.

Desconectado thunderblack
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Re: Deposito para SE
« Respuesta #4 en: Octubre 19, 2010, 03:37:39 pm »
Buenas compañeros.
Todo lo que se denominan "reformas de importancia" han de estar homologadas, y por supuesto reflejarse en la ficha técnica de características.
Artículo 61.1 y 61.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

CAPÍTULO III.

DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.

1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.

2. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deberán estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Dichos vehículos habrán de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contraseñas que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autenticar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.

3. Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente.

4. El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo y quedará extinguido cuando éste se dé baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que reglamentariamente se determine.

5.  La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.


Que hayas pasado la ITV con el puesto no implica su homologación.

Uvesssssssss....................
« Última modificación: Octubre 19, 2010, 03:40:42 pm por thunderblack »

Desconectado Ktmameg
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Re: Deposito para SE
« Respuesta #5 en: Octubre 19, 2010, 04:54:16 pm »
Jejeje a ver eso hay varias formas de entenderlo... primero se supone que si lo sacan al mercado y lo venden en españa ya tiene su respectiva homologacion a lo que se refiere eso es que no puedes meter un invento tuyo en el vehiculo por ejemplo un barril de cerveza como deposito pero en cuanto se vende en españa se da por echo que ha pasado las homologaciones pertinentes.

en mi ficha tecnica no pone en ningun sitio que capacidad de gasolina tiene el deposito ni en mi ficha de la KTM ni en ninguna de mis vehiculos y tengo unos pocos....

las homologaciones a las que se refieren el articulo que has puesto es en caso de cabio de neumaticos accesorios varios pero un deposito de gasolina?? es como si me pones ahora que tienes que homologar los puños y las manetas de la moto....... jo joasss por favor...

Desconectado Husk

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Re: Deposito para SE
« Respuesta #6 en: Octubre 19, 2010, 05:23:11 pm »
Estas cambiando la arquitectura de la moto, estas duplicando su capacidad de combustible con lo cual alteras su masa y centro de gravedad, ademas de volumen de la carroceria. Una cosa es que no digan nada, y otra que por venderlo en españa este homologado y autorizado para el vehiculo por industria.
Eso si, que si es por pasar una ITV que pone problemas, son cuatro tornillos y dos tubitos... 
Pero cuidadin con bajar trialeras hostiles con el deposito lleno  ::)

Desconectado Ktmameg
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Re: Deposito para SE
« Respuesta #7 en: Octubre 19, 2010, 05:47:44 pm »
 :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X

Desconectado Hellfire

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Re: Deposito para SE
« Respuesta #8 en: Octubre 19, 2010, 06:04:34 pm »
Bueno, pues legalmente es una sustitución de depósito original por otro no original, con lo cual necesitas según el articulo 32 del manual del "buen" ingeniero  ;D, un certificado del taller que te lo coloque, otro certificado del laboratorio del fabricante del depósito, o en su defecto de  ktm, indicando que es apto para el modelo en si, y que no hace variar características fundamentales de la moto. Y con eso hay que ir a la itv, para hacer una ficha nueva.
A ellos sí les consta en su ficha la capacidad del  depósito. Hay motos que su tara y peso máximo autorizado con dos pasajeros (70kg+70kg) esta ajustadísimo...súmale un depósito de 30l... eso conlleva que te pases en parámetros que ellos consideran importantes... otro tema, es que  tengas o provoques accidentes imputables al depósito, u otra reforma que le hayas hecho al vehículo sin la pertinente autorización/homologación... el seguro puede llegar a desentenderse del tema...

En fin, que lo consideran reforma de importancia... de todas formas, si el depósito o reforma está bien integrada en la moto y no canta, ( tipo engendro artesanal), los de la itv no se "coscan".

 
« Última modificación: Octubre 19, 2010, 08:12:34 pm por hellfire »

Desconectado jorquer
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Re: Deposito para SE
« Respuesta #9 en: Octubre 19, 2010, 08:07:57 pm »
Siendo exactos deberia pasar la homolagacion la moto con el deposito nuevo, vamos una itv con esa modificacion especificada.

Yo se lo pondria de todos modos, sabes que te arriesgas si te quieren buscar las cosquillas pero que te quiten lo bailao.