Pero bueno ?no dicen que por los caminos no se puede circular? yo con eso no me aclaro ?algui?n sabe algo de la ley que lo explique rapidito?
En eso mismo estoy yo y hasta ahora esto es lo que he encontrado en otros foros, echale un vistazo: LEGISLACI?N EN NAVARRADecreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la pr?ctica de actividades organizadas motorizadas y la circulaci?n libre de veh?culos de motor en suelo no urbanizable.
1? Prohibida la circulaci?n campo a trav?s o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por v?as de extracci?n de madera.
2? No se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente.
3? Podr?n establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el medio ambiente.
4? Se consideran actividades organizadas aquellas en las que participen m?s de 10 veh?culos., en cuyo caso se necesita autorizaci?n.
5? Prohibida la circulaci?n por Reservas Integrales, Reservas Naturales, ?reas Naturales Recreativas, Ca?adas Camino de Santiago, calzadas hist?ricas, ruta del Plazaola, ?reas de Protecci?n de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas h?medas.
LEGISLACI?N EN PA?S VASCODisantaci?n Foral de Guip?zcoa.- Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulaci?n de veh?culos a motor en los montes patrimoniales de la Disantaci?n Foral y de Utilidad P?blica del Territorio Hist?rico de Guip?zcoa.
1? Permitida la circulaci?n en las v?as y caminos de tr?nsito autorizados y ?reas espec?ficas acondicionadas con la correspondiente se?alizaci?n.
Obligatorio dispositivo silenciador.
2? Se podr? autorizar la circulaci?n fuera de las v?as y caminos de tr?nsito autorizados para la pr?ctica deportiva y otro tipo de actividades previo informe de los Servicios T?cnicos del Departamento de Agricultura y Pesca.
Disantaci?n Foral de ?lava.- Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que aprob? la normativa que regula la circulaci?n de veh?culos a motor en los montes patrimoniales del Territorio Hist?rico de ?lava, y de Utilidad P?blica de sus Ayuntamientos y Entidades.
1? La circulaci?n de veh?culos a motor queda limitada a las v?as y caminos de tr?nsito autorizados y a las ?reas espec?ficas acondicionadas para ello.
2? S?lo se podr? circular con condiciones de suelo seco.
3? En los dem?s casos es necesaria autorizaci?n.
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LEGISLACI?N EN CASTILLA Y LE?NDecreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y Le?n, por el que se regula la circulaci?n y pr?ctica de deportes, con veh?culos a motor, en los montes y v?as pecuarias de la Comunidad Aut?noma de Castilla y Le?n.
1? Permitida con car?cter general la circulaci?n en los montes y v?as pecuarias de la comunidad.
2? Prohibida la circulaci?n por sendas o campo a trav?s.
3? Podr?n establecerse prohibiciones mediante la se?alizaci?n vertical correspondiente.
4? Los veh?culos deber?n llevar silenciador.
5? Necesaria autorizaci?n para pruebas deportivas de m?s de 10 veh?culos.
6? Multas de hasta un mill?n de pesetas.
LEGISLACI?N EN ANDALUC?ADecreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de V?as Pecuarias de la Comunidad Aut?noma de Andaluc?a.
Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andaluc?a.
1. Sin perjuicio de otras previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en espacios naturales protegidos y las normas particulares que en cada caso puedan establecerse, se autoriza con car?cter general el uso recreativo de los montes p?blicos siempre que se realice de tal manera que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilizaci?n por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservaci?n del medio natural o alteraci?n grave de los h?bitos de la fauna silvestre.
2. A los efectos previstos en el p?rrafo anterior, se prohibe en los montes p?blicos:
a) La circulaci?n de motocicletas, autom?viles y dem?s veh?culos a motor campo a trav?s, por cortafuegos, v?as forestales de extracci?n de madera, v?as pecuarias, cauces secos o inundados, y con car?cter general, fuera de las v?as expresamente previstas para dichos veh?culos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guarder?a forestal o la prestaci?n de servicios p?blicos.
b) Acampar fuera de los lugares expresamente previstos para ello.
c) Arrojar basuras.
d) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello o arrojar colillas o cigarros.
e) Utilizaci?n de elementos o medios productores de emisiones sonoras no ligados directamente a la gesti?n de los recursos forestales.
f) Recolecci?n de recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o las normas espec?ficas que, en su caso, puedan establecerse.
g) La realizaci?n de pruebas deportivas fuera de circuitos expresamente previstos para las mismas, salvo que cuenten con autorizaci?n expresa del Delegado Provincial de la Consejer?a de Medio Ambiente para cada caso concreto, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten precisas en aplicaci?n de la legislaci?n relativa a espect?culos p?blicos.
3. El desarrollo de actividades o usos p?blicos en zonas o situaciones que entra?en riesgo de deterioro de los recursos y terrenos forestales, el medio natural o los ecosistemas podr? someterse a limitaciones y prohibiciones por parte de la Consejer?a de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que puedan establecer los Planes de Ordenaci?n de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gesti?n.
4. La velocidad de circulaci?n de veh?culos de cualquier clase por las pistas y caminos que discurran por montes p?blicos queda limitada con car?cter general a 40 Km. hora, salvo indicaci?n expresa que establezca un l?mite diferente.
5. La inobservancia de las normas establecidas en el presente art?culo se considerar? como incumplimiento de la autorizaci?n de uso concedida con car?cter general.
LEGISLACI?N EN ARAG?NDecreto 96/1990, de 26 de junio, de la Disantaci?n General de Arag?n, por el que se regula la circulaci?n y pr?ctica de deportes, con veh?culos a motor, en los montes bajo la gesti?n directa de la Comunidad Aut?noma de Arag?n.
1? Se permite con car?cter general, la circulaci?n de todo tipo de veh?culos a motor en los montes de Arag?n, salvo aquellos caminos determinados o se?alizados como prohibidos.
2? Prohibida la circulaci?n campo a trav?s.
3? Los veh?culos deber?n ir equipados con el dispositivo silenciador correspondiente y cumplir las normas sobre prevenci?n de incendios forestales.
4? Velocidad m?xima de 30km/h.
5? Prohibido con car?cter general el tr?nsito de caravanas de veh?culos (m?s de 5 veh?culos).
6? Autorizaci?n necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos prohibidos.
7? Cuando se organicen pruebas deportivas, adem?s de los tr?mites preceptivos, se deber? dar cuenta con una antelaci?n m?nima de 15 d?as a la Jefatura del Servicio Provincial de agricultura, ganader?a y montes correspondiente.
8? Las infracciones ser?n sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.
LEGISLACI?N EN ASTURIASLey 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenaci?n forestal, para regular los recusos forestales del Principado de Asturias.
Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protecci?n de los Espacios Naturales.
LEGISLACI?N EN CANTABRIALey de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenaci?n Territorial y R?gimen Urban?stico del Suelo de Cantabria.
LEGISLACI?N EN CASTILLA ? LA MANCHADecreto 34/2000, de 29 de febrero, para la regulaci?n del uso recreativo, la acampada y la circulaci?n de veh?culos a motor en el medio natural.
1? Admitida con car?cter general la circulaci?n de veh?culos a motor en el medio natural.
2? Podr? acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente se?alizaci?n.
3? Prohibido circular campo a trav?s.
4? Velocidad m?xima de 30km/h.
5? Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, as? como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislaci?n de tr?fico para cada veh?culo.
6? Necesidad de autorizaci?n para la circulaci?n en grupo de m?s de 5 veh?culos.
7? Las pruebas de velocidad, habilidad o trial ?nicamente podr?n autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.
8? Multas de hasta un mill?n de pesetas y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.
LEGISLACI?N EN CATALU?ADecreto 166/1998, de 8 de julio, de regulaci?n de acceso motorizado al medio natural.
1? Prohibida la circulaci?n de veh?culos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.
2? Queda prohibido circular campo a trav?s, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.
3? Velocidad m?xima de 30km/h.
4? Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente se?alizadas.
5? Se proh?be la circulaci?n en grupo de m?s de 7 motocicletas o ciclomotores o m?s de 4 autom?viles en los espacios declarados de inter?s natural o en los terrenos forestales.
6? Se proh?ben las concentraciones de m?s de 15 veh?culos en el resto de los espacios de inter?s natural o en los terrenos forestales.
7? Multas desde 10.000 hasta 5.000.000pts.
8? Posibilidad de inmovilizaci?n de los veh?culos en caso de grave perjuicio para las personas, los bienes o los ecosistemas naturales.
LEGISLACI?N EN EXTREMADURADecreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de V?as Pecuarias de la Comunidad Aut?noma de Extremadura. Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos P?blicos de Extremadura.
1? En las v?as pecuarias se podr? autorizar la circulaci?n de veh?culos con car?cter excepcional y para uso p?blico y concreto. Se solicitar? con 30 d?as de antelaci?n indicando la fecha, itinerario, n?mero y tipo de veh?culos.
2? Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos p?blicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicaci?n. Podr?n establecerse limitaciones.
LEGISLACI?N EN GALICIALey 9/2001, de 21 de agosto, de Conservaci?n de la Naturaleza.
1? Se considera infracci?n grave la circulaci?n de veh?culos a motor en las zonas reguladas por la presente ley, salvo que se tenga autorizaci?n administrativa.
LEGISLACI?N EN ISLAS BALEARESLey 8/1987, de 1 de abril, de Ordenaci?n Territorial de las Islas Baleares.
LEGISLACI?N EN ISLAS CANARIAS1? Prohibida la circulaci?n de veh?culos a motor en las reservas naturales integrales y en las zonas de Exclusi?n y de uso restringido del resto de categor?as de espacios naturales protegidos.
2? En las dem?s categor?as y zonas de los Espacios Naturales Protegidos s?lo se permite la circulaci?n con la correspondiente autorizaci?n administrativa.
3? Velocidad m?xima de 30km/h.
4? Es necesaria autorizaci?n para caravanas de m?s de tres veh?culos y para pruebas deportivas.
5? Las infracciones ser?n sancionadas de acuerdo con lo previsto en los art?culos 39ss. de la Ley 4/1989 de Conservaci?n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
LEGISLACI?N EN MADRIDDecreto 110/1998, de 27 de octubre. Circulaci?n y pr?ctica de deportes con veh?culos a motor. Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de V?as Pecuarias.
1? Prohibido el tr?nsito de veh?culos todo terreno, motocicletas y cualquier otro veh?culo motorizado fuera de los casos previstos (uso agr?cola, aprovechamiento de los predios, vigilancia...).
2? En los dem?s supuestos es necesaria autorizaci?n expresa.
3? Los veh?culos autorizados deber?n circular por las rodadas ya existentes.
4? Velocidad m?xima de 20km/h.
5? Multas de hasta 25 millones de pesetas.
LEGISLACI?N EN MURCIALey, 4/1992, de 30 de julio, de Ordenaci?n y Protecci?n del Territorio de la Regi?n de Murcia.
LEGISLACI?N EN VALENCIADecreto 8/2008, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulaci?n de veh?culos por terrenos forestales.
1? Queda prohibida la circulaci?n de veh?culos campo a trav?s.
2? Permitida con car?cter general la circulaci?n de veh?culos por pistas forestales, excluidas de la red de carreteras, con servidumbres de paso.
3? Velocidad m?xima 30km/h.
4? Los veh?culos deber?n ir equipados con silenciador propio de su homologaci?n.
5? Queda prohibido el uso de bocinas y la circulaci?n nocturna.
6? Las actividades deportivas deben estar autorizadas por las correspondientes federaciones, los ayuntamientos y servicios territoriales.
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LEGISLACI?N EN LA RIOJADecreto 29/1994, de 12 de mayo, por el que se regula la circulaci?n y pr?ctica de deportes con veh?culos a motor, en montes gestionados por la Comunidad Aut?noma de La Rioja.
1? Permitida la circulaci?n en todas las carreteras y pistas forestales que no se hayan determinado ni se?alizado como de uso restringido.
2? Prohibida la circulaci?n campo a trav?s o por sendas (caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a 2 metros).
3? Velocidad m?xima de 30km/h.
4? Prohibido el uso de neum?ticos de motocross en la rueda motriz para la circulaci?n por v?as no asfaltadas.
5? Necesaria autorizaci?n para la circulaci?n campo a trav?s o por sendas, para actividades no sujetas a licencia de aprovechamiento y para la circulaci?n en caravana (m?s de 5 veh?culos).
6? Las pruebas deportivas no podr?n transcurrir por sendas o campo a trav?s, es obligatorio el uso de neum?tico ecol?gico y se proh?ben los recorridos por cauces fluviales.
Por favor, si alguien esta puesto en el tema que corriga lo que estime oportuno.
Lo paso a un Post nuevo para facilitar su busqueda:
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